Contrato de licencia de uso de software
Fecha de última actualización: 3 de septiembre de 2026 Vigencia: vigentes a partir de su publicación por el Proveedor.
Cláusula 1. Partes, identificación del proveedor y aceptación
1.1. El presente contrato de licencia de uso (en adelante, los "Términos") se celebra entre:
- GUMAR ACCOUNTING, S.A.S. de C.V., sociedad por acciones simplificada de capital variable
constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes GAC210319Q25 y domicilio en Calzada del Panteón sin número, C.P. 70786, San Blas Atempa, Oaxaca, México, en adelante el "Proveedor"; y
- La persona física o moral que instala, activa o utiliza el programa de cómputo objeto de estos
Términos, en adelante el "Licenciatario" o el "Usuario".
1.2. El programa de cómputo se denomina ContaXML (en adelante, el "Software").
1.3. Aceptación. El Licenciatario manifiesta su consentimiento expreso con estos Términos al realizar cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero: (i) marcar la casilla de aceptación durante la instalación del Software; (ii) introducir la clave de activación; o (iii) utilizar el Software. Si el Licenciatario no está de acuerdo con estos Términos, debe abstenerse de instalar y utilizar el Software.
1.4. El Licenciatario declara ser mayor de edad y contar con capacidad legal para obligarse. Si contrata a nombre de una persona moral, declara contar con facultades suficientes para representarla.
1.5. Contacto. El Proveedor atiende por dos correos electrónicos, según el asunto:
| Correo | Para qué |
|---|---|
| contacto@contaxml.com | Avisos, solicitudes y notificaciones derivadas de estos Términos; contratación y facturación; derechos ARCO y todo lo relativo al Aviso de Privacidad |
| soporte@contaxml.com | Asistencia técnica sobre el funcionamiento del Software |
Escribir a cualquiera de las dos direcciones se tendrá por notificación válida; el Proveedor podrá canalizarla internamente. También podrá dirigirse al domicilio señalado en la cláusula 1.1.
Cláusula 2. Objeto: se licencia el uso, no se vende el Software
2.1. El Proveedor otorga al Licenciatario una licencia de uso, no exclusiva, intransferible, revocable, limitada en el tiempo y sin derecho a sublicenciar, sobre el Software, en los términos y por la vigencia pactados.
2.2. No hay transmisión de propiedad. El Software no se vende: se licencia su uso. El Proveedor conserva la titularidad plena del Software, de su código fuente y objeto, de su arquitectura, de su documentación y de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
2.3. Naturaleza del Software. ContaXML es un programa de escritorio, que se instala y ejecuta en el equipo de cómputo del Licenciatario, y cuyas funciones principales son:
- a) Descargar del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de los contribuyentes que el Licenciatario administre, utilizando la Contraseña (CIEC) que el propio Licenciatario capture;
- b) Almacenar y consultar esos CFDI en una bóveda local instalada en el equipo del Licenciatario;
- c) Conciliar movimientos bancarios contra CFDI;
- d) Calcular una propuesta de las cédulas de impuestos federales mensuales y anuales de los regímenes fiscales soportados, y generar papeles de trabajo y archivos de exportación.
2.4. El Software se licencia "tal como está" (as is), en la versión y con las funciones existentes al momento de la contratación. El Proveedor no se obliga a desarrollar funciones nuevas ni a soportar regímenes fiscales, versiones de CFDI o supuestos no cubiertos a esa fecha, salvo pacto expreso por escrito.
2.5. Destino profesional del Software. El Software es una herramienta de trabajo diseñada para integrarse en la prestación de servicios contables, fiscales o administrativos a terceros, o en la administración fiscal propia del adquirente, y su contratación requiere contar con Registro Federal de Contribuyentes, pues cada pago se documenta mediante CFDI. El Licenciatario declara que adquiere la licencia para dichos fines profesionales o empresariales.
Cláusula 3. Alcance de la licencia: se licencia por EQUIPO
3.1. Unidad de licenciamiento. La licencia se otorga por EQUIPO (también denominado "puesto" o "instalación"). Un equipo es una computadora física, utilizada por una persona, en la que el Software queda instalado y activado.
3.2. El Licenciatario reconoce expresamente que la licencia NO se comercializa por "usuarios" en el sentido de accesos concurrentes a una misma base de datos. Un paquete de tres equipos significa tres computadoras independientes, cada una con su propia información. El Software de escritorio no sincroniza información entre equipos: lo descargado, clasificado y capturado en un equipo no aparece en otro. El Licenciatario declara comprender esta limitación antes de contratar.
3.3. Un equipo por puesto. Cada puesto contratado autoriza una sola instalación activa a la vez. Un mismo usuario no puede tener el Software activo simultáneamente en dos computadoras (por ejemplo, oficina y portátil) bajo el mismo puesto.
3.4. Cambio de equipo. El Licenciatario puede reinstalar el Software en un equipo distinto (por cambio, formateo o falla de la computadora) volviendo a activar con sus credenciales. Al hacerlo, la instalación anterior deja de estar autorizada. El Proveedor podrá registrar y auditar estos cambios conforme a la Cláusula 15.
3.5. Número de contribuyentes (RFC).
- a) Membresía de paga: el número de RFC que pueden darse de alta en la instalación es ilimitado.
- b) Versión de demostración: está limitada a UN (1) solo RFC. Es una muestra del producto destinada a que el interesado conozca su funcionamiento, no una versión completa de uso temporal.
Cláusula 4. Activación, credenciales y verificación periódica de la licencia
4.1. Clave de activación. El Proveedor entregará al Licenciatario una clave de activación de un solo uso, que se canjea durante la instalación por la autorización del equipo. La clave es personal e intransferible; el Licenciatario es responsable de su resguardo.
4.2. Credenciales de acceso. Durante la activación, el Licenciatario define un correo electrónico y una contraseña de acceso al Software. El Licenciatario es el único responsable de la confidencialidad de esas credenciales y de todo acto realizado con ellas.
4.3. Recuperación de contraseña. El restablecimiento de la contraseña requiere conexión a internet y se realiza mediante un código enviado al correo electrónico registrado. No existe un mecanismo local de recuperación, por decisión de diseño de seguridad. El Licenciatario reconoce que perder simultáneamente el acceso a su contraseña y a su correo electrónico registrado puede impedirle acceder al Software hasta que el Proveedor lo asista.
4.4. Verificación periódica de la licencia. El Software se comunica periódicamente con el servidor de licencias del Proveedor para renovar la autorización de uso. El Licenciatario acepta esta comunicación como condición del servicio. Los datos que se transmiten en ese proceso están descritos en la Cláusula 15 y en el Aviso de Privacidad.
4.5. Tolerancia a la falta de internet. La autorización de uso descargada tiene una vigencia propia de 30 días naturales, más un periodo adicional de tolerancia de 15 días naturales. Estos periodos no son días de cortesía ni extienden la membresía: son exclusivamente una protección para que el Licenciatario pueda seguir trabajando dentro del periodo que ya pagó si se queda sin conexión a internet o si el servicio del Proveedor sufre una interrupción. En ningún caso la autorización de uso será válida más allá de la fecha y hora hasta la que la membresía esté pagada. Los plazos de esta cláusula nunca suman tiempo a lo contratado.
4.6. Válvula manual. Si por causa imputable al Proveedor el Software no logra renovar su autorización, el Proveedor podrá entregar al Licenciatario, por un canal alterno, una autorización temporal que éste introducirá manualmente en el Software.
Cláusula 5. Vigencia, renovación y efectos del vencimiento
5.1. Modalidades. La membresía puede contratarse en las modalidades y por los periodos señalados en la lista de precios vigente. El Proveedor podrá otorgar además, a su entera discreción:
- a) Versión de demostración: 30 días naturales, limitada a UN (1) RFC conforme a la cláusula 3.5 inciso b). No requiere pago y no genera obligación de contratar. Se solicita en la página del Proveedor proporcionando un correo electrónico, al que se envía la clave de activación. Se otorga una sola vez por equipo: un equipo en el que ya se haya activado una versión de demostración, o que haya tenido una membresía pagada, no puede activar una nueva demostración, sin importar el tiempo transcurrido. Reinstalar el Software en el mismo equipo dentro del plazo de la demostración ya activada no se considera una demostración nueva.
- b) Membresías de cortesía, por el plazo que el Proveedor determine.
5.2. Momento exacto del vencimiento. La membresía vence el mismo día y a la misma hora en que se pagó, computados sobre el huso horario del Centro de México (UTC-6), cualquiera que sea la periodicidad contratada. Cuando el mes de vencimiento no tenga el día correspondiente, el vencimiento ocurrirá el último día de ese mes, a la misma hora.
5.3. No hay días de gracia comerciales. Al llegar el momento del vencimiento, la membresía suspende de inmediato, sin periodo de cortesía. El Licenciatario reconoce que se le cobró un periodo determinado y que recibe exactamente ese periodo.
5.4. La membresía NO se renueva sola. No existe cargo recurrente ni renovación automática: al llegar el vencimiento, la membresía simplemente termina y es el Licenciatario quien decide si la extiende. Para continuar, debe solicitar y pagar la renovación. El Proveedor nunca hará un cargo que el Licenciatario no haya solicitado.
5.5. Qué ocurre al vencer — cláusula esencial. Al vencer o suspenderse la membresía:
- a) Se suspenden únicamente dos funciones: (i) la descarga de CFDI del portal del SAT, y (ii) el alta de nuevos contribuyentes (RFC) en el Software.
- b) Todo lo demás permanece disponible: la consulta de la bóveda de CFDI, el cálculo fiscal, la conciliación bancaria, la generación de papeles de trabajo y todas las exportaciones a Excel y a los formatos de declaración.
- c) No se borra ninguna información del Licenciatario. Los CFDI, los papeles de trabajo, las clasificaciones, los cierres mensuales y las conciliaciones permanecen íntegros en el equipo del Licenciatario y siguen siendo accesibles y exportables.
- d) La reanudación del pago restablece las funciones suspendidas sin pérdida de información.
5.6. El Licenciatario reconoce que la información almacenada en su equipo es de su propiedad y que el Proveedor no tiene la capacidad técnica de borrarla, bloquearla ni retenerla de forma remota, salvo la suspensión de las dos funciones señaladas en la cláusula 5.5 inciso a).
Cláusula 6. Contraprestación, forma de pago y facturación
6.1. Precio. El precio de cada modalidad, así como el número de equipos que ampara cada paquete, son los señalados en la lista de precios vigente publicada por el Proveedor al momento de la contratación. Este contrato no fija precios: la lista publicada es la referencia aplicable, y el precio vigente al momento del pago es el que rige esa contratación.
6.1.1. Cada periodicidad puede tener su propio precio. Cuando la lista de precios vigente ofrezca más de una periodicidad de contratación, podrá señalar un precio distinto para cada una. La diferencia entre ellos obedece a la periodicidad contratada y no constituye una promoción, descuento ni oferta temporal, por lo que no está sujeta a vigencia ni a condiciones de temporalidad.
6.2. Impuestos. Los precios se expresan en pesos mexicanos y ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado. La lista de precios señala de manera expresa y visible, junto a cada precio, el monto total a pagar con la leyenda "IVA incluido", y el impuesto se desglosa en el CFDI correspondiente conforme a la tasa y a las disposiciones fiscales aplicables.
6.3. Forma de pago. La contratación se realiza en https://contaxml.com/comprar y el pago se procesa a través de la plataforma Mercado Pago, con los medios que ésta ofrezca —tarjeta o pago en efectivo—, o por los demás medios que el Proveedor comunique al Licenciatario al contratar. El Proveedor no recibe ni almacena los datos de la tarjeta del Licenciatario: los captura la plataforma de pago en su propio entorno. El servicio se habilita una vez que el Proveedor confirma la recepción del pago.
6.4. Comprobante fiscal. El Proveedor emitirá al Licenciatario el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente a cada pago, conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Para ello, el Licenciatario proporcionará oportunamente su RFC, razón social, régimen fiscal, código postal del domicilio fiscal y uso del CFDI. El CFDI se emitirá en el momento y conforme a los plazos que exijan las disposiciones fiscales aplicables y, a más tardar, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la confirmación del pago.
6.5. El Licenciatario es responsable de la veracidad y exactitud de los datos de facturación que proporcione. Las correcciones por datos erróneos imputables al Licenciatario podrán quedar sujetas a los plazos y limitaciones que establezcan las disposiciones fiscales vigentes.
6.6. Cambios de precio. El Proveedor podrá modificar sus precios y sus paquetes para periodos futuros, así como ofrecer promociones temporales. Ningún cambio de precio afectará una membresía ya pagada y vigente, que se rige por el precio efectivamente cubierto.
Cláusula 7. Devoluciones y cancelación por el Licenciatario
7.1. Prueba gratuita previa. Antes de pagar, el interesado puede evaluar el Software sin costo durante 30 días naturales mediante la versión de demostración, una sola vez por equipo, en los términos de la cláusula 5.1 inciso a). Esa versión permite instalar el Software, conectarlo al portal del SAT, descargar comprobantes y comprobar su funcionamiento con información real.
7.2. No procede devolución. Precisamente porque el Software puede probarse gratuitamente antes de contratar, los pagos realizados no son reembolsables, total ni parcialmente. El Licenciatario reconoce que tuvo a su disposición un periodo de prueba suficiente para evaluar el producto y decidir con información. Queda a salvo el supuesto de descontinuación del Software, regulado en la cláusula 11.6.
7.3. Cancelación. La cancelación de la membresía por parte del Licenciatario surte efectos al término del periodo pagado y no da lugar a devolución proporcional del periodo transcurrido ni del no utilizado.
Cláusula 8. Ausencia de garantía y limitación de responsabilidad
Esta es la cláusula central del contrato. Debe leerse con especial atención.
8.1. El Software es una herramienta de apoyo, no un sustituto del juicio profesional. El Software calcula una propuesta previa de las obligaciones fiscales a partir de la información que recibe. No es un asesor fiscal, no emite opiniones ni dictámenes, y no determina impuestos. El resultado que produce es un papel de trabajo sujeto a la revisión, ajuste y validación del contador o del contribuyente.
8.2. Responsabilidad exclusiva del Licenciatario sobre lo que presenta ante la autoridad. El Licenciatario es el único responsable de:
- a) La veracidad, integridad y suficiencia de la información que captura o descarga;
- b) La revisión de los cálculos antes de utilizarlos;
- c) La presentación de declaraciones, avisos y pagos ante el SAT y ante cualquier otra autoridad, así como de su contenido, oportunidad y consecuencias;
- d) La correcta aplicación de las disposiciones fiscales a la situación particular de cada contribuyente, incluidos los criterios, facilidades, estímulos, exenciones y regímenes que le sean aplicables y que el Software pudiera no contemplar.
8.3. Ausencia de garantía. El Software se proporciona "tal como está" y "según disponibilidad". En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, el Proveedor no otorga garantía alguna, expresa o implícita, respecto de: la ausencia de errores en el Software; la exactitud, integridad o vigencia de sus resultados; su idoneidad para un fin particular; la disponibilidad ininterrumpida del portal del SAT o de los servicios del Proveedor; ni la compatibilidad con equipos, sistemas operativos o configuraciones específicas.
8.4. Dependencia de terceros fuera del control del Proveedor. El funcionamiento del Software depende de sistemas ajenos al Proveedor, señaladamente del portal del SAT. El Proveedor no responde por: la indisponibilidad, lentitud, cambios de diseño, cambios de reglas de acceso, bloqueos o suspensiones del portal del SAT; la falta o el retraso en la información que el SAT publique; ni por la imposibilidad de descargar comprobantes por causas atribuibles a la autoridad, a la conectividad del Licenciatario o a las credenciales de sus clientes.
8.5. Cambios legislativos. Las disposiciones fiscales cambian. El Proveedor procurará mantener el Software actualizado conforme a la Cláusula 11, pero no garantiza que el Software refleje en todo momento la totalidad de las disposiciones vigentes, ni que incorpore de inmediato reformas, resoluciones misceláneas, criterios, decretos o facilidades administrativas. La verificación de la ley aplicable corresponde al Licenciatario en su carácter de profesional.
8.6. Límite cuantitativo de responsabilidad. En caso de que se determine responsabilidad a cargo del Proveedor por cualquier causa relacionada con el Software, dicha responsabilidad estará limitada, en su conjunto y de forma acumulada, al monto efectivamente pagado por el Licenciatario al Proveedor durante los doce (12) meses inmediatos anteriores al hecho que la origine.
8.7. Exclusión de daños indirectos. En la máxima medida permitida por la ley, el Proveedor no será responsable por multas, recargos, actualizaciones, créditos fiscales, sanciones, determinaciones presuntivas, pérdida de utilidades, pérdida de clientela, daño reputacional, pérdida de información, ni por daños indirectos, incidentales, especiales o consecuenciales, aun cuando el Proveedor hubiera sido advertido de su posibilidad.
8.8. Las limitaciones de esta cláusula aplican en la máxima medida permitida por la legislación mexicana y no pretenden excluir la responsabilidad que resulte irrenunciable por disposición de orden público, señaladamente la derivada de dolo o mala fe del Proveedor.
8.9. Caso fortuito y fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones —salvo las de pago ya devengadas— cuando derive de caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como acontecimientos ajenos a su control razonable, tales como desastres naturales, fallas generalizadas de energía o de telecomunicaciones, actos de autoridad, conflictos armados o fallas de los proveedores de infraestructura. La parte afectada lo notificará a la otra tan pronto como sea posible y reanudará el cumplimiento al cesar la causa. Si la causa persiste por más de sesenta (60) días naturales, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación sin responsabilidad adicional, sin perjuicio de las contraprestaciones ya devengadas.
Cláusula 9. Propiedad intelectual
9.1. El Software, su código fuente y objeto, su estructura, su base de datos, su interfaz, sus textos, su documentación, sus papeles de trabajo modelo y todo material relacionado son propiedad exclusiva del Proveedor, y se encuentran protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor y por los tratados internacionales aplicables.
9.2. Nombre comercial y signos distintivos. El nombre "ContaXML", así como los logotipos y demás signos distintivos con que el Proveedor identifica al Software, son utilizados por éste en el ejercicio de sus derechos sobre la obra. Estos Términos no otorgan al Licenciatario licencia, autorización ni derecho alguno para usar dichos signos distintivos, ni para registrarlos o solicitar su registro, por sí o por interpósita persona.
9.3. La información del Licenciatario es del Licenciatario. Los CFDI, los papeles de trabajo, las clasificaciones, las capturas, las conciliaciones y en general toda la información que el Licenciatario genere o almacene con el Software son de su exclusiva propiedad. El Proveedor no adquiere derecho alguno sobre ella y no tiene acceso a ella, por residir íntegramente en el equipo del Licenciatario.
9.4. Componentes de terceros. El Software incorpora componentes desarrollados por terceros y distribuidos bajo licencias de código abierto, cuyos términos y avisos de derechos de autor se respetan y acompañan al Software. El uso de dichos componentes se rige adicionalmente por sus respectivas licencias.
Cláusula 10. Restricciones de uso
10.1. El Licenciatario se obliga a NO:
- a) Copiar, reproducir, distribuir, comercializar, arrendar, prestar, ceder, sublicenciar o poner el Software a disposición de terceros, en todo o en parte, de forma gratuita u onerosa. Queda a salvo la copia única de respaldo que permite el artículo 105 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual deberá destruirse cuando cese el derecho de uso del Software;
- b) Realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o intentar de cualquier modo derivar el código fuente del Software; estas conductas forman parte de los derechos exclusivos del Proveedor conforme al artículo 106, fracción IV, de la Ley Federal del Derecho de Autor. Esta prohibición se entiende sin perjuicio de lo que la ley permita expresamente con carácter irrenunciable;
- c) Modificar, adaptar, traducir o crear obras derivadas del Software;
- d) Eludir, desactivar o manipular los mecanismos de licenciamiento, activación, verificación periódica o control de equipos del Software;
- e) Revender, rentar o dar acceso al Software a terceros ajenos a su organización, cobrarles por el uso del Software como tal, u operarlo por cuenta de terceros bajo una modalidad de service bureau o de tiempo compartido cuyo objeto sea la explotación del Software mismo, sin autorización escrita del Proveedor. Para evitar toda duda: la prestación de servicios contables, fiscales o administrativos a los clientes del Licenciatario utilizando el Software es el uso natural y autorizado del producto, y no está comprendida en esta prohibición;
- f) Retirar, alterar u ocultar los avisos de derechos de autor o de propiedad del Software;
- g) Utilizar el Software para fines ilícitos o en contravención de las disposiciones fiscales.
10.2. El incumplimiento de esta cláusula faculta al Proveedor a suspender o revocar de inmediato la licencia, sin devolución del importe pagado y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
Cláusula 11. Actualizaciones, soporte y continuidad
11.1. Actualizaciones. Durante la vigencia de la membresía, el Licenciatario tiene derecho a recibir las correcciones y actualizaciones del Software que el Proveedor publique con carácter general. El Proveedor no se obliga a desarrollar funciones nuevas ni a atender solicitudes particulares.
11.2. Actualizaciones incluidas y su alcance. La membresía incluye todas las actualizaciones del Software que el Proveedor libere durante su vigencia, comprendidas las tablas, tarifas, tasas y parámetros del ejercicio fiscal que el Proveedor procese y publique.
11.2.1. Condición: la actualización debe ser aplicada por el Licenciatario. El derecho comprende las actualizaciones liberadas dentro del periodo de vigencia y efectivamente instaladas por el Licenciatario. El Proveedor no instala actualizaciones de forma remota ni forzosa; corresponde al Licenciatario aplicarlas.
11.2.2. Cómo se entera el Software de que hay una versión nueva. El Software consulta periódicamente, por internet, un archivo público del Proveedor que únicamente señala cuál es la última versión publicada, y lo avisa en pantalla. Esa consulta no transmite el correo del Licenciatario, su clave de activación ni el identificador técnico de su equipo; el tratamiento de la dirección IP que toda comunicación por internet supone se describe en el Aviso de Privacidad, secciones 3.3 y 4.1. La descarga y la instalación siempre las inicia el Licenciatario, y el Software verifica la firma electrónica de lo que descarga antes de ejecutar nada.
11.2.3. El Licenciatario reconoce que una instalación cuya membresía no esté vigente dejará de recibir actualizaciones, incluidos los parámetros de ejercicios fiscales posteriores, por lo que sus cálculos dejarán de corresponder a las disposiciones aplicables.
11.3. Soporte. El Proveedor brindará soporte técnico, en días y horas hábiles, por dos canales:
| Canal | Dato |
|---|---|
| Correo electrónico | soporte@contaxml.com |
| +52 5631588293 |
11.3.1. Tiempo de respuesta: es una meta, y es la misma en los dos canales. El Proveedor procurará responder dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con independencia del canal por el que se haya recibido. El Licenciatario reconoce expresamente que el uso de WhatsApp no implica atención inmediata, permanente ni en tiempo real: es una vía de contacto, no un servicio de mensajería instantánea atendida de forma continua.
11.3.2. El plazo es un objetivo, no una obligación exigible. Su incumplimiento no genera responsabilidad para el Proveedor ni derecho a devolución, bonificación o penalización alguna.
11.3.3. Alcance del soporte. El soporte es técnico, sobre el funcionamiento del Software. No comprende asesoría fiscal, contable ni jurídica, ni la revisión, validación o elaboración de las declaraciones del Licenciatario o de sus clientes.
11.4. Requisitos técnicos. Corresponde al Licenciatario contar con un equipo, sistema operativo y conexión a internet adecuados. El Proveedor no responde por fallas derivadas del equipo, de programas de terceros instalados en él, ni de la infraestructura del Licenciatario.
11.5. Respaldos. El respaldo de la información es responsabilidad exclusiva del Licenciatario. El Software incluye una función de respaldo, pero su uso, periodicidad y resguardo corresponden al Licenciatario. El Proveedor no conserva copia de la información del Licenciatario y, por tanto, no puede restituirla en ningún supuesto.
11.6. Descontinuación del Software — qué pasa con lo que ya pagaste.
Si el Proveedor decide descontinuar el Software:
- a) Avisará con al menos 90 (noventa) días naturales de anticipación, al correo electrónico registrado del Licenciatario;
- b) A cada licencia activa se le entregará un permiso de uso que cubre todo el periodo pagado, de modo que la descontinuación no acorte lo contratado;
- c) El Licenciatario conservará el acceso a su información y a las funciones de exportación en los términos de la cláusula 5.5, y podrá extraer sus papeles de trabajo en cualquier momento.
En consecuencia, si el Proveedor descontinúa el Software no habrá periodo pagado y no disfrutado, por lo que la ausencia de devoluciones prevista en la cláusula 7.2 no resulta aplicable a este supuesto: no se le retira nada al Licenciatario.
Compromiso al Licenciatario: si algún día dejamos de vender ContaXML, te avisamos con 90 días de anticipación y tu licencia seguirá activa hasta la fecha de vencimiento que contrataste.
Cláusula 12. Uso de credenciales del SAT y obligaciones del Licenciatario frente a sus clientes
12.1. El Software opera con la Contraseña (CIEC) de los contribuyentes que el Licenciatario administre. Esa credencial la captura el Licenciatario; el Proveedor no la genera, no la solicita, no la recibe y no tiene acceso a ella.
12.2. Declaraciones del Licenciatario. El Licenciatario declara y garantiza que:
- a) Cuenta con la autorización expresa de cada contribuyente cuyas credenciales capture, para utilizarlas en la descarga y consulta de su información fiscal;
- b) Cuenta con la relación profesional o el mandato que legitime dicho acceso;
- c) Cumple, respecto de la información de sus propios clientes, con las obligaciones que le impone la legislación en materia de protección de datos personales, en su carácter de responsable del tratamiento de esa información;
- d) Utilizará el Software conforme a las disposiciones fiscales y a los términos de uso de los servicios electrónicos del SAT.
12.3. Indemnización. El Licenciatario se obliga a sacar en paz y a salvo al Proveedor y a indemnizarlo por cualquier reclamación, procedimiento, sanción o condena que derive del incumplimiento de las declaraciones contenidas en la cláusula 12.2, del uso indebido de credenciales ajenas, o del tratamiento que el Licenciatario dé a la información de sus clientes.
12.4. El Proveedor no es parte de la relación entre el Licenciatario y los contribuyentes a quienes presta servicios, ni asume obligación alguna frente a estos últimos.
Cláusula 13. Seguridad de la información — alcance real
13.1. Lo que el Software sí hace. Las contraseñas de los contribuyentes (CIEC) y los archivos de la e.firma se almacenan cifrados en el equipo del Licenciatario. El acceso a las pantallas del Software exige usuario y contraseña, la contraseña se guarda únicamente como valor resumen (hash) no reversible, y el Software escucha únicamente en la propia computadora, sin exponerse a la red local.
13.2. Lo que el Software NO hace — el Licenciatario declara comprenderlo.
- a) El control de acceso protege la pantalla del Software, no el disco duro. La llave que descifra las credenciales reside en el mismo equipo del Licenciatario, junto a la base de datos.
- b) En consecuencia, quien obtenga acceso físico o remoto al equipo o a una copia de la carpeta de datos puede llegar a leer las credenciales almacenadas sin necesidad del Software, sin la contraseña de acceso y sin licencia vigente.
- c) El Software no protege contra programas maliciosos instalados en el equipo del Licenciatario. Lo que el Software puede leer, un programa malicioso con los mismos privilegios también.
- d) El archivo de respaldo contiene la información completa, incluidas las credenciales cifradas. Se genera con una contraseña propia definida por el Licenciatario, cuya custodia es exclusivamente suya y que el Proveedor no puede recuperar.
13.3. Medidas a cargo del Licenciatario. El Licenciatario se obliga a adoptar, por su cuenta, al menos las siguientes medidas: (i) proteger el equipo con contraseña de sistema operativo y, preferentemente, con cifrado de disco; (ii) resguardar los respaldos en un lugar controlado y con su contraseña; (iii) borrar de forma segura cualquier equipo que deje de utilizar; y (iv) en caso de robo, extravío o compromiso del equipo, cambiar de inmediato las contraseñas (CIEC) de sus clientes en el portal del SAT.
13.4. El Licenciatario reconoce que el Proveedor no responde por accesos no autorizados a la información residente en el equipo del Licenciatario, por ser un ámbito bajo el control exclusivo de este último.
Cláusula 14. Confidencialidad
14.1. Cada parte se obliga a guardar confidencialidad sobre la información que reciba de la otra con motivo de esta relación, y a no divulgarla sin autorización escrita, salvo requerimiento de autoridad competente.
14.2. El Proveedor se obliga a tratar como confidencial la información comercial y de contacto del Licenciatario, conforme al Aviso de Privacidad.
Cláusula 15. Protección de datos personales y datos de operación de la licencia
15.1. El tratamiento de los datos personales del Licenciatario se rige por el Aviso de Privacidad del Proveedor, disponible en https://contaxml.com/privacidad, y que forma parte integrante de estos Términos.
15.2. Datos que el Software transmite al Proveedor. El Licenciatario reconoce y acepta que, para el funcionamiento del licenciamiento, el Software transmite al servidor del Proveedor:
- a) Al activar: la clave de activación, el correo electrónico y la contraseña que el Licenciatario define, y un identificador técnico del equipo derivado de características de su computadora;
- b) Al renovar la autorización: el identificador de la instalación y el identificador técnico del equipo;
- c) Al restablecer la contraseña: el correo electrónico y el código de verificación;
- d) Al solicitar la versión de demostración: el correo electrónico al que se enviará la clave y la constancia de la versión del Aviso de Privacidad que se aceptó.
15.2.1. Registro de equipos. El identificador técnico del equipo se conserva sin plazo en un registro de equipos que ya utilizaron el Software, con el único fin de aplicar la regla de una sola versión de demostración por equipo prevista en la cláusula 5.1 inciso a). Ese registro contiene solamente el identificador, la modalidad con que el equipo se estrenó (demostración o membresía pagada) y la fecha; su tratamiento se describe en el Aviso de Privacidad.
15.3. El servidor del Proveedor registra además la dirección IP desde la que se realizan la activación y la renovación, con fines de seguridad y de control del número de equipos autorizados.
15.3.1. Ubicación del servidor. El Licenciatario reconoce y acepta que el servidor donde se alojan los datos señalados en las cláusulas 15.2 y 15.3 se encuentra físicamente en los Estados Unidos de América. Ello no altera las obligaciones del Proveedor respecto de dichos datos. La información fiscal del Licenciatario y de sus clientes NO se aloja ahí, conforme a la cláusula 15.4.
15.4. El Software NO transmite al Proveedor los CFDI, los RFC de los contribuyentes administrados, las contraseñas (CIEC) de éstos, los papeles de trabajo, los cálculos ni la información bancaria. Esa información no sale del equipo del Licenciatario.
15.5. El Software no incorpora telemetría, analítica de uso, publicidad ni tecnologías de rastreo de terceros.
Cláusula 16. Modificaciones a los Términos
16.1. El Proveedor podrá modificar estos Términos. Las modificaciones se publicarán en https://contaxml.com y se notificarán al correo electrónico registrado del Licenciatario con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a su entrada en vigor.
16.2. Las modificaciones no afectarán las condiciones económicas ni la vigencia de una membresía ya pagada, que se regirá hasta su vencimiento por los Términos aceptados al contratar.
16.3. Si el Licenciatario no está de acuerdo con las modificaciones, podrá abstenerse de renovar su membresía al vencimiento, conservando el acceso a su información conforme a la cláusula 5.5.
Cláusula 17. Terminación
17.1. Causales. El Proveedor podrá dar por terminada la licencia, previo aviso por escrito, cuando el Licenciatario:
- a) Incumpla el pago de la contraprestación;
- b) Incumpla las restricciones de la Cláusula 10, señaladamente la elusión de los mecanismos de licenciamiento o la redistribución del Software;
- c) Falte a las declaraciones de la Cláusula 12;
- d) Utilice el Software para fines ilícitos.
17.2. En los casos de los incisos b), c) y d), la terminación podrá ser inmediata y sin devolución del importe pagado; en tales casos, el aviso a que se refiere la cláusula 17.1 podrá ser simultáneo a la terminación.
17.3. Efectos y ventana de exportación. Terminada la licencia, el Licenciatario debe cesar el uso del Software y desinstalarlo, en los términos de esta cláusula. La información del Licenciatario permanece en su equipo y es de su exclusiva propiedad. Aun en los casos de terminación por causa imputable al Licenciatario, éste conservará, durante los treinta (30) días naturales siguientes a la terminación, el derecho de utilizar las funciones de consulta y exportación descritas en la cláusula 5.5 inciso b), con el único fin de extraer sus papeles de trabajo y la información de los contribuyentes que administre, quienes son ajenos al incumplimiento. Concluida esa ventana, deberá desinstalar el Software y destruir la copia de respaldo del programa, conforme al artículo 105 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
17.4. Sobreviven a la terminación las cláusulas 8 (responsabilidad), 9 (propiedad intelectual), 12.3 (indemnización), 13 (reconocimientos sobre seguridad de la información), 14 (confidencialidad), 18 (jurisdicción) y 19 (disposiciones generales, incluidas las reglas de notificación de la cláusula 19.6).
Cláusula 18. Legislación aplicable y jurisdicción
18.1. Estos Términos se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
18.2. Para la interpretación y cumplimiento de estos Términos, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanos, por corresponder al domicilio del Proveedor, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Cláusula 19. Disposiciones generales
19.1. Acuerdo íntegro. Estos Términos, junto con el Aviso de Privacidad y la lista de precios vigente, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes y dejan sin efecto cualquier acuerdo previo sobre la misma materia.
19.2. Divisibilidad. Si alguna disposición de estos Términos se declara nula o inaplicable, las demás conservarán plena validez.
19.3. No renuncia. La tolerancia del Proveedor ante el incumplimiento de alguna obligación no constituye renuncia a exigirla posteriormente.
19.4. Cesión. El Licenciatario no puede ceder sus derechos derivados de estos Términos sin autorización escrita del Proveedor. El Proveedor podrá cederlos en caso de reestructura corporativa o transmisión de la unidad de negocio, notificándolo al Licenciatario.
19.5. Idioma. Estos Términos se celebran en idioma español, versión que prevalecerá sobre cualquier traducción.
19.6. Domicilio para notificaciones. Con fundamento en el artículo 34 del Código Civil Federal, las partes señalan como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones derivadas de estos Términos:
- El Proveedor: el domicilio indicado en la cláusula 1.1 y el correo electrónico
- El Licenciatario: el correo electrónico que tenga registrado en su cuenta de licencia, el
cual se obliga a mantener vigente y a revisar periódicamente.
Las notificaciones enviadas por correo electrónico a las direcciones señaladas se tendrán por legalmente realizadas. Cualquier cambio de domicilio o de correo electrónico deberá notificarse a la otra parte con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación; en caso contrario, las notificaciones practicadas en el último domicilio o correo señalado surtirán plenos efectos.
19.7. Derechos del consumidor. Nada de lo pactado en estos Términos —señaladamente las cláusulas 7, 8 y 18— priva al Licenciatario que tenga el carácter de consumidor de los derechos irrenunciables que la Ley Federal de Protección al Consumidor le reconoce, ni de la posibilidad de acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en la vía conciliatoria.
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